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Ley 21.020 / Ley 20.380

LEY 21.020 :

Artículo 1 : 

d) Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.

m) Esterilización temprana: Procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y seis meses de edad.

r) Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitarios. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.

Artículo 20 : Además, entregar información sobre acciones preventivas de convivencia con la mascota o animal de compañía; importancia del TNR, control de nicho, o manejo de animales sin tenedor responsable, y las diferencias metodológicas del TNR en gatos y perros;

d) Resaltar los beneficios del control reproductivo y de la esterilización, tanto en machos como en hembras, y su importancia para evitar el abandono de camadas indeseadas, cachorros o animales de compañía o mascotas adultas.

3o Del control poblacional de perros comunitarios y colonias de gatos

Artículo 39: De los perros comunitarios. El método de control poblacional en el caso de los perros comunitarios se realizará mediante la ejecución del método TNR o control de nicho, debiendo las municipalidades realizar esfuerzos para su adecuada implementación. Con dicho fin, podrán celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con competencias técnicas y experiencia en la materia.

En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del TNR serán responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo.

La devolución al nicho ecológico deberá llevarse en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas.

Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevar un registro al efecto.

Artículo 40. De las colonias de gatos. Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente. En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y anestesiado para su inmediata esterilización. Se le realizará una marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. El post operatorio, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas y será, asimismo, vacunado contra la rabia. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto.

Según la Ley 21.020, está prohibido que cualquier municipalidad, entidad pública o privada sacrifique gatos para el control de su población  (y de cualquier animal de compañía) 

Artículo 7°.-  Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.
 
LEY N° 20.380, “sobre protección de animales”, establece en su artículo 1°, que sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza “con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.

Para finalizar, debido a eventuales amenazas que pudieran recibir los gatos comunitarios de la zona u otros animales con o sin dueño, es menester mencionar el artículo 291 BIS del Código Penal que señala: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o solo con esta última.”

Sancionando al quien coloque o de veneno a los animales, o exponga a las personas o al medio ambiente a agentes tóxicos de cualquier tipo, estipulando en el artículo 291 Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.

 

Foto: CER GATOS
Foto : CER GATOS
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Fundación Abogados por los Animales (APLA)

 Nace en Santiago de Chile en el año 2019, como una iniciativa de un grupo de abogadas y abogados que decidieron unirse para abordar la problemática jurídica y social que aqueja a los animales. Su labor se desarrolla a través de la interposición de acciones judiciales que involucren a los animales, especialmente querellas por delito de maltrato animal. Asimismo, realizan labores educativas en torno a la legislación que involucre a los animales, con la finalidad de brindar a la ciudadanía herramientas para proteger a los animales de manera informada. Además, realizan labores investigativas y de redacción con la finalidad de provocar un cambio tanto social como en el aparato jurídico.