Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria
Decreto Ley N°1007: Los gatos ferales son un grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable.
Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria: Las limitaciones a los derechos en los espacios comunes se deben realizar en el respectivo Reglamento de Copropiedad, el que debe ser aprobado en asamblea por la mayoría de los copropietarios.
La ley N°20.609 establece en una de sus disposiciones que no se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones.
El Decreto Ley n°1007, establece el control de las colonias de gatos ferales, mediante el método TNR (sigla en inglés, trap-neuter-return), el cual está orientado al control de nichos, lo que se describe como atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen (lugar donde fueron encontrados) una vez que se encuentre en condiciones. también se incluye un monitoreo de seguimiento.
En cuanto a las implicancias jurídicas:
La eliminación de una colonia de gatos ferales o individuos pertenecientes a esta es una acción que se encuentra prohibida, ya que el único control que se puede hacer es a través del método TNR.
La reubicación de estas colonias está prohibido de forma expresa en el reglamento, el ejercer esta acción puede constituir un delito de maltrato animal, salvo en el caso de que un traslado gradual sea indispensable para la sobrevivencia o la armonía con la comunidad.







